Guarda y custodia a favor de la madre: qué dice realmente la ley en México

Guarda y custodia a favor de la madre: qué dice realmente la ley en México
Última actualización: julio 2026
Respuesta rápida
- No existe en el Código Civil de la Ciudad de México una preferencia legal automática a favor de la madre para la guarda y custodia de los hijos.
- La custodia se decide con base en el interés superior de la niña, niño o adolescente: puede corresponder a la madre, al padre, o incluso a un tercero, según las circunstancias del caso.
- Desde las reformas de 2024 la ley es explícita: dedicarse al trabajo de cuidados del hogar sin recursos propios no es obstáculo para obtener la custodia, sin importar si quien cuida es la madre o el padre.
- La guarda y custodia se define dentro del mismo proceso de divorcio (unilateral o por mutuo acuerdo), no en un trámite aparte.
¿La ley favorece a la madre en la custodia?
No. Es un mito común, pero el Código Civil vigente para la Ciudad de México —reformado en junio y noviembre de 2024— es explícito al respecto. Tratándose de menores de 12 años, el juez de lo familiar determina con quién se quedan "atendiendo a las circunstancias concretas del caso específico, garantizando las mejores condiciones para el desarrollo, cuidado y protección" del menor, pudiendo quedar al cuidado de la madre, del padre, o incluso de una persona ajena a los progenitores.
Esta regla aparece, con el mismo texto, en dos artículos distintos: el 275 (para divorcio unilateral) y el 282 (para divorcio por mutuo acuerdo). Ambos añaden una protección clave:
"No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o padre por dedicarse al trabajo de cuidados en el hogar carezca de recursos económicos."
Esta frase confirma que la ley protege a quien ejerce el rol de cuidado principal —sea la madre o el padre— sin que el sexo del progenitor determine automáticamente la decisión.
¿Cómo se decide entonces quién obtiene la custodia?
El juez de lo familiar pondera principalmente:
- El interés superior de la niña, niño o adolescente
- Las circunstancias concretas del caso, para garantizar su desarrollo, cuidado y protección
- La opinión de las niñas, niños y adolescentes, considerando su edad y madurez
- Quién ha ejercido el rol de cuidado principal, independientemente de su situación económica
¿Cuándo se decide la guarda y custodia?
Se resuelve dentro del mismo proceso de divorcio, no en un trámite aparte:
- Divorcio por mutuo acuerdo: los cónyuges incluyen en su convenio quién ejercerá la guarda y custodia, y pueden acordar compartirla.
- Divorcio unilateral: el juez dicta medidas provisionales desde el inicio del proceso, incluyendo la custodia de los hijos, mientras se resuelve el juicio de fondo.
- Si los padres no llegan a un acuerdo, el juez resuelve conforme al procedimiento correspondiente en el Código de Procedimientos Civiles.
Si quieres conocer más sobre el divorcio en México, puedes consultar este artículo: https://legaltec.net/publicaciones/divorcio-incausado-mexico
¿Qué pasa con la patria potestad?
Guarda y custodia no es lo mismo que patria potestad. El progenitor que no tiene la custodia normalmente conserva la patria potestad y el derecho de convivencia, salvo resolución judicial en contrario. Ambos padres, aunque estén separados, deben seguir cumpliendo las obligaciones de crianza: seguridad física, psicológica y sexual; hábitos de alimentación e higiene; desarrollo intelectual; demostraciones afectivas; y límites y normas de conducta.
Preguntas frecuentes
¿La ley favorece a la madre en la custodia?
No. Desde las reformas de 2024, el Código Civil de la CDMX es explícito: la decisión se basa en el interés superior del menor, no en el sexo del progenitor.
¿Se puede compartir la custodia?
Sí. Los padres pueden acordar la guarda y custodia compartida mediante convenio, ya sea en el divorcio por mutuo acuerdo o durante el proceso judicial.
¿Qué pasa si los padres no llegan a un acuerdo?
El juez de lo familiar resuelve conforme al procedimiento correspondiente, priorizando siempre el interés superior del menor y escuchando su opinión.
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Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Para recibir orientación sobre un caso concreto, consulta con un abogado verificado.
Equipo LEGALTEC — Contenido revisado por el equipo legal de LEGALTEC
Fuentes
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)