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Finiquito, liquidación y aguinaldo: cuánto te corresponde en México

Equipo LEGALTEC·1 de julio de 2026·6 min
Finiquito, liquidación y aguinaldo: cuánto te corresponde en México

Finiquito, liquidación y aguinaldo: cuánto te corresponde en México

Última actualización: julio 2026

Respuesta rápida

  • Finiquito: se paga siempre al terminar la relación laboral, sin importar la causa, e incluye las prestaciones ya devengadas (salarios pendientes, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, entre otras).
  • Liquidación: solo aplica cuando el despido es injustificado (o el trabajador rescinde por causa imputable al patrón), y consiste en 3 meses de salario más 20 días por cada año de servicio.
  • Aguinaldo: mínimo 15 días de salario al año, debe pagarse antes del 20 de diciembre; si no se trabajó el año completo, se paga la parte proporcional.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el conjunto de prestaciones devengadas por el trabajador al momento de terminar la relación laboral, sin importar la causa: renuncia voluntaria, muerte del trabajador, despido justificado o despido injustificado. Generalmente incluye:

  • Los salarios pendientes de pago hasta el último día trabajado;
  • La parte proporcional del aguinaldo del año en curso;
  • Las vacaciones no disfrutadas, más la prima vacacional correspondiente (o su parte proporcional, si no se cumplió el año de servicios);
  • La prima de antigüedad, cuando el trabajador tiene derecho a ella; y
  • Cualquier otra prestación pactada o pendiente, como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) que corresponda.

¿Qué es la liquidación y cuándo se paga?

A diferencia del finiquito, la liquidación no se paga en todos los casos. Solo procede cuando:

  • El patrón despide al trabajador sin causa justificada (despido injustificado); o
  • El trabajador decide rescindir la relación de trabajo por una causa imputable al patrón (por ejemplo, falta de pago, malos tratos u otras causales previstas por la ley), en cuyo caso tiene derecho a la misma indemnización que en un despido injustificado.

La liquidación consiste en:

  • 3 meses de salario, calculados con base en el salario vigente a la fecha en que se realice el pago;
  • 20 días de salario por cada año de servicio, si la relación de trabajo era por tiempo indeterminado; y
  • El finiquito correspondiente, además de lo anterior.

En cambio, si el trabajador renuncia voluntariamente o el patrón lo despide con causa justificada (por ejemplo, por faltas de probidad u honradez, o actos de violencia en el trabajo), no procede el pago de liquidación; únicamente se paga el finiquito, más la prima de antigüedad si corresponde.

Finiquito vs. liquidación

FiniquitoLiquidación
¿Cuándo se paga?Siempre, sin importar la causa de terminaciónSolo en despido injustificado, o si el trabajador rescinde por causa imputable al patrón
¿Qué incluye?Salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas + prima vacacional, prima de antigüedad si aplica3 meses de salario + 20 días por año de servicio, además del finiquito
Fundamento legalArtículos 79, 80, 87, 162 (LFT)Artículos 48 y 50 (LFT)

¿Cuánto me corresponde de aguinaldo?

Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos, que debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si no se cumplió el año completo de servicios, el aguinaldo se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, independientemente de si el trabajador continúa laborando o no en la fecha en que corresponda liquidarlo.

¿Qué salario se usa para calcular estos pagos?

El salario que sirve de base para el aguinaldo, la liquidación y el finiquito se integra con la cuota diaria más la parte proporcional de gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada al trabajador por su trabajo.

Cuando el salario es variable (por ejemplo, por comisiones), se toma como base el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de que nazca el derecho al pago correspondiente.

Vacaciones y prima vacacional al terminar la relación laboral

Desde la reforma de "vacaciones dignas" (vigente desde el 1 de enero de 2023), el periodo mínimo de vacaciones pagadas tras el primer año de servicios es de 12 días laborables, aumentando 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días en el sexto año; a partir de entonces, el periodo aumenta 2 días por cada 5 años de servicio adicionales.

Además del salario correspondiente a esos días, el trabajador tiene derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre dicho salario. Si la relación laboral termina antes de cumplirse el año de servicios, corresponde una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué pasa si el patrón no paga lo que corresponde?

Los salarios devengados en el último año de servicio y las indemnizaciones debidas al trabajador tienen preferencia legal sobre cualquier otro crédito del patrón, incluidos los que cuenten con garantía real, los créditos fiscales y los del IMSS. Esto significa que, en caso de disputa, el trabajador tiene una posición privilegiada frente a otros acreedores del patrón para el cobro de lo que se le adeuda.

Preguntas frecuentes

PreguntaRespuesta
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?El finiquito se paga siempre, por cualquier causa de terminación, e incluye las prestaciones ya devengadas. La liquidación solo procede en despido injustificado (o rescisión por causa del patrón) y consiste en 3 meses de salario más 20 días por año trabajado.
¿Me corresponde liquidación si renuncio?No. En renuncia voluntaria solo se paga finiquito.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo si no trabajé el año completo?La parte proporcional al tiempo trabajado, calculada sobre la base de 15 días de salario por año completo.
¿Cuánto es la liquidación por despido injustificado?3 meses de salario, más 20 días de salario por cada año de servicio (si la relación era por tiempo indeterminado), más el finiquito correspondiente.
¿Qué pasa si el patrón no paga lo que corresponde?Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones tienen preferencia legal sobre cualquier otro crédito del patrón, incluidos los fiscales y los del IMSS. El trabajador puede acudir al Tribunal Laboral a reclamarlos.

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Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Para recibir orientación sobre un caso concreto, consulta con un abogado verificado.

Equipo LEGALTEC — Contenido revisado por el equipo legal de LEGALTEC

Fuentes

  • Ley Federal del Trabajo.
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